CIRCULAR Nº 29
TEMPORADA 2012/2013
Asunto: VALIDEZ DE ENCUENTROS DISPUTADOS EN CANCHAS RESERVAS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES, NO PREVISIBLES Y ACREDITADAS.
Destino: Clubes, equipos participantes y árbitros.
Pamplona a 7 de noviembre de 2012
El artículo 155 del reglamento general de la FNB posibilita que en situaciones excepcionales en los que un encuentro no se puede jugar en el terreno oficial, se pueda disputar en otro dentro de un determinado periodo de tiempo:
Art. 155:
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Todos los equipos quedan obligados a adoptar las medidas necesarias para que, en el caso de que se produjeran situaciones excepcionales que no permitieran jugar el encuentro en el terreno oficial de juego, este se celebre, en otro campo, como máximo 1 hora más tarde del horario establecido. En el caso de que alguno de los colegiados estuviera designado para partidos posteriores, si en el plazo de 30 minutos, no se pudiera empezar o reanudar el encuentro, este o estos deberán acudir al partido designado. Si uno de los árbitros no tuviera un encuentro posterior designado, deberá esperar la hora estipulada, debiendo arbitrar el encuentro si la causa de la demora es subsanada dentro de esa hora. Si ambos árbitros tuvieran un encuentro posterior designado, el partido se suspenderá en espera de lo que dictaminen los órganos jurisdiccionales de la F.N.B.
Tanto en uno como en otro caso, los terrenos de juego deberán estar homologados por la federación.
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Cuando se produzca el caso de necesitar acudir a un campo reserva para la disputa del encuentro, dicho campo deberá tener pintada cuando menos la línea de triple a 6,75 mts., en cuanto a la adaptación del marcaje del campo a la nueva normativa FIBA. Caso de no ser así, el partido no se celebrará.
Si, por cualquier circunstancia, el partido llegara a disputarse, el mismo no tendrá validez aunque haya existido acuerdo entre los equipos contendientes, siendo de aplicación lo dispuesto en los reglamentos federativos para los casos de suspensión de encuentros.
En estos casos, para valorar la situación de excepcionalidad se tendrá en cuenta, cuando menos, que no se haya podido prever y que, además, se acredite ante el comité disciplinario.