CIRCULAR Nº 02
Temporada 2025/2026
Asunto: REGISTRO DEL DEPORTE DE NAVARRA Y HABILITACIONES POR EXPERIENCIA
Destino: CLUBES
Pamplona, a 18 de junio de 2025
Desde el 1 de septiembre de 2025, aquellos entrenadores que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesión de la cualificación o titulación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en la ley foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra deberán estar inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, y presentar una declaración responsable ante la Sección de Profesionales del Deporte del Registro.
El pasado 22 de abril publicamos una circular explicando cuál era la situación, en ese momento, de la aplicación de la Ley de profesiones del deporte de Navarra, pendientes en ese momento todavía de la publicación del Decreto Foral que regula el régimen de habilitaciones y recién creado el Registro del Deporte de Navarra donde ya podían inscribirse los técnicos deportivos.
Recientemente, se publicó, el pasado 13 de junio, el Decreto Foral de habilitaciones. Así, toda la reglamentación que regula la inscripción de los entrenadores en el Registro del Deporte está publicada y, por ahora, debe ser ejecutada antes del próximo 1 de septiembre de 2025.
Sin embargo, ante la dificultad de regular la situación de todos nuestros entrenadores e incorporar en estas condiciones a nuevos entrenadores, y los problemas que esta normativa genera a todas las federaciones, el pasado mes de mayo, el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando a la modificación de la Ley al objeto de dar respuesta a esta problemática.
Por este motivo, para explicaros la situación real y actual de toda esta normativa, los cambios que demandamos y las acciones que, por ahora, deben los clubes y sus entrenadores llevar a cabo, CONVOCAMOS A TODOS LOS CLUBES A UNA REUNIÓN EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 2 DE JULIO, A LAS 13:00h EN LA SALA DE PRENSA DE LA CASA DEL DEPORTE. A la misma deberá acudir una persona por club, en representación del mismo. Rogamos que, antes de acudir a la misma, se lea detenidamente toda esta circular para, únicamente, cuestionar y debatir aquellas dudas que os surjan de la lectura de la misma.
Nota: Esta circular es un extracto-resumen de la normativa que se adjunta y que se recomienda leer en su totalidad.
TITULACIONES Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Los títulos y cualificaciones profesionales que permiten el ejercicio de las profesiones reguladas en la citada ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
Se reconocen, a los efectos de esta ley foral, como profesiones propias del entrenador de baloncesto las siguientes:
- Monitor Deportivo o Monitora Deportiva: Cuando las actividades de enseñanza, aprendizaje y análogas posean una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva (baloncesto) y se realicen en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico (Competición autonómica) no enfocada a la competición deportiva de rendimiento, se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
- Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto
- Titulaciones del artículo 4.2 con una formación o experiencia específica en baloncesto
- Entrenador o Entrenadora de Baloncesto: Permite el entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos en competiciones de nivel medio o de rendimiento (Ámbito interautonómico). Se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
- Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con una formación o experiencia específica en baloncesto
A los efectos de esta ley foral, se considera que las personas que ayudan al Entrenador o Entrenadora conduciendo, dirigiendo o controlando los entrenamientos y competiciones, dando instrucciones a las y los deportistas y actuaciones análogas también ejercen la profesión de Monitor o Entrenador y, en consecuencia, deberán cumplir la cualificación establecida en este artículo.
No obstante lo anterior, las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley foral siguen siendo válidas en el ámbito federativo y facultan a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte exclusivamente en el ámbito de las federaciones deportivas, pero no para ejercer la profesión en otros ámbitos deportivos u otras profesiones.
Las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley foral no facultarán con carácter general a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte.
REGISTRO DEL DEPORTE DE NAVARRA
Antes del 1 de septiembre tienen que inscribirse obligatoriamente quienes ejerzan estas actividades profesionales y quienes ejercen las citadas profesiones en régimen de voluntariado.
Este Registro será público, de forma que cualquiera podrá consultar la Sección de Profesionales del Deporte, permitiendo la consulta de las personas inscritas en él.
La inscripción en el Registro del Deporte de Navarra permite el ejercicio de la profesión desde ese mismo día, aunque la Administración puede realizar tareas de comprobación, control e inspección. Además, debe actualizarse cada vez que haya cambios en la información, como, por ejemplo: actualizar el certificado de primeros auxilios, cambiar los datos de contacto, actualizar las titulaciones, etc. También permite darse de baja del registro cuando no se vaya a ejercer ninguna actividad profesional
La regularización de esta situación ya puede realizarse y, en función de cómo se ejerza la actividad profesional, se puede hacer de las siguientes maneras:
- Si se ejerce como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto (o cualquiera de las otras profesiones reconocidas en la Ley foral 18/2019) como autónomo o por cuenta de terceros con contrato, y SÍ SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria o ESTÁ HABILITADO para hacerlo, hay que inscribirse, antes del día 1 de septiembre de 2025, en el Registro del Deporte de Navarra. Para ello, hay que:
- Entrar en este enlace del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en internet, que permite dar de alta, modificar los datos o dar de baja a los y las profesionales, y realizar la instancia a través del botón ‘Realizar la inscripción’. Se puede tramitar con las siguientes credenciales: Certificado digital o DNI electrónico o Cl@ve
- Adjuntar la Declaración responsable de primeros auxilios que acredita la formación en primeros auxilios, de conformidad con el Decreto Foral 63/2022
- Adjuntar, si se trabaja por cuenta propia, la Declaración responsable de seguro de responsabilidad civil que cubre la indemnización por los daños que se puedan causar a terceros al prestar los servicios profesionales.
HABILITADOS: Todas aquellas personas que han ejercido de forma continuada o no esporádica como entrenador, careciendo de las cualificaciones exigibles en la misma, y acumulan las horas necesarias para habilitarse, deben adjuntar además la siguiente declaración: Declaración responsable de habilitación
Todos estos trámites pueden realizarse también de manera presencial, en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra, presentando en este caso la Declaración responsable de alta de profesional del deporte y primeros auxilios y, como antes, la del seguro de responsabilidad civil y/o de habilitación si procede.
- Si se ejerce como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto (o cualquiera de las otras profesiones reconocidas en la Ley foral 18/2019) en régimen de voluntariado o de forma no remunerada, y SÍ SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria o ESTÁ HABILITADO para hacerlo, se debe presentar, antes del día 1 de septiembre de 2025, una declaración responsable a través de esta ficha de trámite por internet con las siguientes credenciales: Certificado digital o DNI electrónico o Cl@ve. No es necesario inscribirse en la sección de profesionales del Registro del Deporte de Navarra. Para ello, hay que:
- Rellenar y presentar la Declaración Responsable para ejercer profesiones reguladas por la Ley Foral 18/2019, en régimen de voluntariado.
HABILITADOS: Todas aquellas personas que han ejercido de forma continuada o no esporádica como entrenador, careciendo de las cualificaciones exigibles en la misma, y acumulan las horas necesarias para habilitarse, deben adjuntar además la siguiente declaración: Declaración responsable de habilitación
Todos estos trámites pueden realizarse también de manera presencial, en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra, presentando esos mismos documentos.
HABILITACIONES
SI NO SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria para ejercer como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto, aquellas personas que deseen ejercer alguna de las profesiones reconocidas, pero no tengan la cualificación exigida por la ley, deben habilitarse, si cumplen los requisitos exigidos, OBLIGATORIAMENTE hasta el 31 de agosto de 2025.
- Serán habilitadas para el desarrollo de las correspondientes profesiones las personas que presenten la correspondiente declaración responsable, acrediten que a la entrada en vigor de la ley foral desarrollaban las actividades profesionales reguladas de forma continuada o no esporádica y asuman el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Para habilitarse deben tener una experiencia real acumulada de más de 400h, y la habilitación estará vigente hasta la obtención del correspondiente certificado profesional.
- Las personas que no pueden ser habilitadas por no cumplir los requisitos mínimos de experiencia (menos de 400h), podrán serlo si con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 han iniciado la Formación Profesional de su especialidad o, al menos, el bloque común de las enseñanzas deportivas oficiales (Formaciones Profesionales, Ciclo Inicial y Ciclo Final) adjuntando el Certificado que les emite la Escuela Navarra del Deporte. Este desarrollo reglamentario deberá completarse y aprobarse antes del 31 de diciembre de 2028.
Dichos profesionales habilitados deberán inscribirse en el Registro del Deporte de Navarra en la sección específica que corresponda a su situación contractual con la Declaración responsable de habilitación y los certificados correspondientes.
Además, deben obligatoriamente también solicitar, antes de inscribirse o en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración responsable, su inscripción en el procedimiento abierto para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, y guardar el justificante que certifique que lo ha solicitado. Para ello deben presentar una instancia general a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-general-electronico) o en cualquier registro de los existentes, dirigida al “Departamento de Educación – Servicio de planificación e integración de la formación profesional”, indicando en la solicitud “Solicitud para la inscripción en el procedimiento de competencias profesionales de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD), Cualificación Profesional de Baloncesto”. El resguardo de esta solicitud será el documento a presentar en caso de que se le solicite, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 6. C) del decreto de habilitaciones, para acreditar “que asumen el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación a través del procedimiento correspondiente”.
Al inscribirse en el Registro del Deporte solo tienen que presentar, además de las declaraciones responsables para la inscripción y, si corresponde, la del seguro de responsabilidad civil, la declaración responsable de habilitación. Es decir, no es necesario ni telemática ni presencialmente que adjunten ni certificado de la federación, ni documentación acreditativa de la experiencia laboral, ni solicitud de acreditación de la competencia profesional (en las declaraciones responsables ya declaran todo eso y solo se solicitará en caso necesario)
NORMATIVA
Decreto Foral 52/2025, por el que se regula el régimen de habilitaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Decreto Foral 89/2024, por el que se regula el Registro del deporte de Navarra.
Decreto Foral 63/2022, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Ley Foral 18/2019, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.





