CIRCULAR Nº 54
Temporada 2024/2025
Asunto: REGISTRO DEL DEPORTE DE NAVARRA Y HABILITACIONES POR EXPERIENCIA
Destino: CLUBES
Pamplona, a 22 de abril de 2025
Desde el 1 de septiembre de 2025, aquellos entrenadores que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesión de la cualificación o titulación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en la ley foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra deberán estar inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, y presentar una declaración responsable ante la Sección de Profesionales del Deporte del Registro.
Nota: Esta circular es un extracto-resumen de la normativa que se adjunta y que se recomienda leer en su totalidad.
TITULACIONES Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Los títulos y cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la citada ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
Se reconocen, a los efectos de esta ley foral, como profesiones propias del entrenador de baloncesto las siguientes:
- Monitor Deportivo o Monitora Deportiva: Cuando las actividades de enseñanza, aprendizaje y análogas posean una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva (baloncesto) y se realicen en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico (Competición autonómica) no enfocada a la competición deportiva de rendimiento, se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
- Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto
- Entrenador o Entrenadora de Baloncesto: Permite el entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos en competiciones de nivel medio o de rendimiento (Ámbito interautonómico). Se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
- Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
- Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto
A los efectos de esta ley foral, se considera que las personas que ayudan al Entrenador o Entrenadora conduciendo, dirigiendo o controlando los entrenamientos y competiciones, dando instrucciones a las y los deportistas y actuaciones análogas también ejercen la profesión de Monitor o Entrenador y, en consecuencia, deberán cumplir la cualificación establecida en este artículo.
No obstante lo anterior, las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley foral siguen siendo válidas en el ámbito federativo y facultan a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte exclusivamente en el ámbito de las federaciones deportivas, pero no para ejercer la profesión en otros ámbitos deportivos u otras profesiones.
Las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley foral no facultarán con carácter general a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte.
REGISTRO DEL DEPORTE DE NAVARRA
Antes del 1 de septiembre tienen que inscribirse obligatoriamente quienes ejerzan estas actividades profesionales y quienes ejercen las citadas profesiones en régimen de voluntariado.
Este Registro será público, de forma que cualquiera podrá consultar la Sección de Profesionales del Deporte, permitiendo la consulta de las personas inscritas en él.
La inscripción en el Registro del Deporte de Navarra permite el ejercicio de la profesión desde ese mismo día, aunque la Administración puede realizar tareas de comprobación, control e inspección. Además, debe actualizarse cada vez que haya cambios en la información, como, por ejemplo: actualizar el certificado de primeros auxilios, cambiar los datos de contacto, actualizar las titulaciones, etc. También permite darse de baja del registro cuando no se vaya a ejercer ninguna actividad profesional
La regularización de esta situación ya puede realizarse y, en función de cómo se ejerza la actividad profesional, se puede hacer de las siguientes maneras:
- Si se ejerce como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto (o cualquiera de las otras profesiones reconocidas en la Ley foral 18/2019) por cuenta de terceros con contrato, y SÍ SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria para hacerlo hay que inscribirse, antes del día 1 de septiembre de 2025, en el Registro del Deporte de Navarra. Para ello, hay que:
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- Entrar en este enlace del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en internet, que permite dar de alta, modificar los datos o dar de baja a los y las profesionales, y realizar la instancia a través del botón ‘Realizar la inscripción’
- Adjuntar la Declaración responsable de primeros auxilios que acredita la formación en primeros auxilios, de conformidad con el Decreto Foral 63/2022
- Adjuntar, si se trabaja por cuenta propia, la Declaración responsable de seguro de responsabilidad civil que cubre la indemnización por los daños que se puedan causar a terceros al prestar los servicios profesionales.
- Si se ejerce como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto (o cualquiera de las otras profesiones reconocidas en la Ley foral 18/2019) en régimen de voluntariado o de forma no remunerada, y SÍ SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria para hacerlo se debe presentar, antes del día 1 de septiembre de 2025, una declaración responsable a través de esta ficha de trámite por internet. No es necesario que inscribirse en la sección de profesionales del Registro del Deporte de Navarra. Para ello, hay que:
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- Rellenar y presentar la Declaración Responsable para ejercer profesiones reguladas por la Ley Foral 18/2019, en régimen de voluntariado
- SI NO SE TIENE LA TITULACIÓN necesaria para ejercer como Monitor Deportivo o Entrenador de Baloncesto, de momento, no se puede inscribir en el Registro del Deporte. Aquellas personas que deseen ejercer alguna de las profesiones reconocidas, pero no tengan la cualificación exigida por la ley es necesario que esperen hasta la publicación del Decreto Foral que especificará el proceso de habilitación de profesionales. Estas personas podrán habilitarse, si cumplen los requisitos exigidos, desde su aprobación hasta el 31 de agosto de 2025.
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- Serán habilitadas para el desarrollo de las correspondientes profesiones las personas que presenten la correspondiente declaración responsable, acrediten que a la entrada en vigor de la ley foral desarrollaban las actividades profesionales reguladas de forma continuada o no esporádica y asuman el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Para solicitarlo deben tener una experiencia real acumulada de más de 400h, y tendrán un plazo máximo de dos años para obtener la cualificación oficial necesaria.
- Las personas que no pueden ser habilitadas por no cumplir los requisitos mínimos de experiencia, podrán serlo si con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 han iniciado formaciones del bloque común de las enseñanzas deportivas oficiales (Formaciones Profesionales, Ciclo Inicial y Ciclo Final) Este desarrollo reglamentario deberá completarse y aprobarse en el plazo máximo de dos años.
- Dichos profesionales habilitados deberán inscribirse en el Registro del Deporte de Navarra en una subsección específica para habilitados.
NORMATIVA
Decreto Foral 89/2024, por el que se regula el Registro del deporte de Navarra.
Decreto Foral 63/2022, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Ley Foral 18/2019, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.