
CIRCULAR Nº 11
Temporada 2026/2027
Asunto: FORMACIÓN EN ACTA DIGITAL
Destino: CLUBES
Pamplona, 17 de septiembre de 2026
Como continuación de la circular nº 7 en la que resaltábamos que el cambio más significativo en la nueva reglamentación de esta temporada es la obligatoriedad, en todas las categorías de 5×5, de anotar el partido con el acta digital establecida para sus competiciones por la F.N.B, os detallamos las acciones que ponemos en marcha para la formación de todas las personas que puedan estar colaborando con los clubes en la realización de esta tarea:
- Charlas on-line. Esta circular responde a la programación de las 2 primeras, los días 24 de septiembre y 8 de octubre. Para participar en las mismas es necesario inscribirse a través del formulario que proporciona este enlace.
Previamente a la celebración de la charla para la que se realice la inscripción, se recibirá el oportuno enlace para seguirla.
- Charlas en las propias instalaciones de cada club. Para ello, hay que enviar de un correo electrónico a arbitros@fnbaloncesto.com, y tener al menos QUINCE personas (jugadores, entrenadores o familiares) a las que impartir la misma. Además, se debe tener en cuenta la posibilidad de agrupar la misma con otros clubes, y la obligatoriedad de que otras personas de otros clubes, una vez esté confirmada la charla, puedan acudir a la misma.
Se detallan a continuación los articulados de la normativa en los que se reglamenta la cuestión del acta digital:
TITULO SEGUNDO: COMPETICIONES
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
SECCIÓN QUINTA: Encuentros
ART. 115.- Se establece como modelo oficial de acta la correspondiente a la aplicación digital establecida para sus competiciones por la F.N.B., y cuyo modelo se corresponde con los marcados en el Anexo nº 5 para las distintas categorías, siendo obligatorio su uso salvo imposibilidad por causas técnicas debidamente justificadas.
Los clubes serán los encargados de facilitar los medios técnicos adecuados (tablet, cargador, conexión a internet, etc…) para cada partido, que deberán poner a disposición del equipo arbitral a su llegada para la elaboración del acta digital.
La no utilización de la aplicación digital o no disponer de los medios adecuados para la realización del acta digital durante todo el partido, dará lugar a la correspondiente infracción del reglamento disciplinario de la F.N.B., siendo sancionada de acuerdo a lo establecido en el art. 51 de dicho reglamento.
CAPITULO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
SECCIÓN TERCERA: Equipo arbitral
ART. 148.- En todos los partidos de las competiciones de la F.N.B. deberá utilizarse el acta digital debiendo comunicar los resultados de manera inmediata tras su finalización y, en todo caso, dentro de las 6 horas posteriores a la hora señalada como inicio del partido.
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Así mismo, el árbitro principal deberá facilitar el resultado de los encuentros correctamente y sin que dé lugar a ningún tipo de error, salvo lo especificado mediante circular interna para los miembros del CNaB y de la ENaB, antes de las 24 horas siguientes a la finalización del partido, al correo electrónico de la F.N.B. establecido para dicho fin.
Caso de incumplir la disposición referida a la entrega del acta, el árbitro principal será amonestado en la totalidad de los encuentros del día la primera vez, y sancionado con la pérdida del 15% del importe de los derechos arbitrales de cada partido, el segundo día; el 25%, el tercer día y el 50%, el cuarto día y sucesivos.
Caso de incumplir la disposición referida a la comunicación del resultado el árbitro principal será amonestado en la totalidad de los encuentros del día la primera vez, y sancionado con la pérdida del 15% del importe de los derechos arbitrales de cada partido, el segundo día; el 25%, el tercer día y el 50%, el cuarto día y sucesivos.
Por último, os indicamos que las características mínimas de las tablets para soportar el sistema son: Pantalla de 10 pulgadas y versión 8 de Android, único sistema operativo en el que funciona.






