CIRCULAR Nº 7
Temporada 2024/2025
Asunto: Principales novedades introducidas en el reglamento general, normas específicas, reglamento disciplinario y estatutos para las competiciones organizadas por la F.N.B. para la temporada 2024/2025
Destino: CLUBES
Pamplona, 3 de septiembre de 2024
Al objeto de facilitar el conocimiento de las principales novedades que se han introducido en la normativa para la temporada 24/25, se elabora esta circular que únicamente se presenta a modo de resumen con los cambios subrayados en rojo, recordando a todos los clubes su obligación y derecho de conocer las normas que se encuentran en el Reglamento Disciplinario, Reglamento General y Normas Específicas para las Competiciones organizadas por la F.N.B. en la temporada 24/25, disponible en nuestra web: www.fnbaloncesto.com.
REGLAMENTO GENERAL
TITULO PRIMERO: ESTATUTOS PERSONALES
CAPITULO SEGUNDO: JUGADORES
SECCIÓN PRIMERA: Definición y requisitos
ART. 25.- Para que un jugador pueda suscribir inscripción deberá reunir los requisitos siguientes:
…
E) Estar escolarizado o con residencia en Navarra en el caso de suscribir licencia en una competición de los Juegos Deportivos de Navarra.
CAPITULO TERCERO: ENTRENADORES
SECCIÓN PRIMERA: Definición y condición de entrenador
ART. 57.- Para que un entrenador pueda suscribir inscripción por un club deberá reunir la condición siguiente:
…
B) Tener más de 16 años para categorías infantiles o superiores o tener más de 14 años para categorías minibasket y benjamines, y, además, en el caso de los menores de edad, estar escolarizado o con residencia en Navarra.
ART. 58.- Las titulaciones necesarias para actuar al frente de un equipo son las siguientes:
- Entrenador de iniciación: minibasket, infantil y cadete.
- Monitor: minibasket, infantil, cadete, júnior y sénior autonómico.
- Entrenador de nivel I: minibasket, infantil, cadete, júnior y sénior autonómico.
- Ciclo Inicial del Grado Medio de Técnico Deportivo en Baloncesto: minibasket, infantil, cadete, júnior y sénior autonómico.
- Entrenador de baloncesto: 1ª división masculina, 1ª división femenina, 2ª división femenina y selecciones autonómicas inferiores a categoría sénior.
- Entrenador de nivel II: 1ª división masculina, 1ª división femenina, 2ª división femenina y selecciones autonómicas inferiores a categoría sénior.
- Ciclo Final del Grado Medio de Técnico Deportivo en Baloncesto: 1ª división masculina, 1ª división femenina, 2ª división femenina y selecciones autonómicas inferiores a categoría sénior.
- Entrenador superior: Competiciones sénior de carácter estatal y selecciones sénior autonómicas.
- Entrenador de nivel III: Competiciones sénior de carácter estatal y selecciones sénior autonómicas.
- Grado Superior de Técnico Deportivo en Baloncesto: Competiciones sénior de carácter estatal y selecciones sénior autonómicas.
CAPITULO CUARTO: ÁRBITROS
SECCIÓN PRIMERA: Definición y condición de árbitro
ART. 76.- Para que un árbitro u oficial de mesa pueda suscribir inscripción federativa deberá reunir las condiciones siguientes:
…
B) Tener más de 12 años y, además, en el caso de los menores de edad, estar escolarizado o con residencia en Navarra.
TITULO SEGUNDO: COMPETICIONES
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
SECCIÓN QUINTA: Encuentros
ART. 114.- El balón de juego deberá reunir las características aprobadas por la Federación Navarra de Baloncesto y es obligatorio presentarlo también para su utilización tanto en el calentamiento anterior al encuentro como en los descansos (como mínimo 6 balones, 3 para cada equipo).
ART. 117.- Solamente podrán permanecer en el terreno de juego y sentarse en el banco de cada equipo los jugadores que figuran en el acta de juego, entrenador o entrenadores y hasta un máximo de 5 personas, siempre que cuenten con la licencia federativa correspondiente por el equipo en cuestión (jugador no inscrito en acta o delegado) o se hayan identificado en la forma establecida en el presente reglamento.
El árbitro principal ordenará que se retire del banco o lugar cercano al mismo cualquier persona que no cumpla las anteriores condiciones. Así mismo ordenará que se retire del banco cualquier persona que haya sido sancionada con falta descalificante, debiéndose retirar a los vestuarios o abandonar la instalación deportiva.
ART. 121.- …
B- En caso de incomparecencia arbitral y presencia de oficiales de mesa, si el partido se disputa, bien por acuerdo entre los equipos bien por obligación reglamentaria, estos deberán cumplir sus funciones generando los correspondientes derechos, asumiendo el club local la obligación del árbitro incompareciente en cuanto a redacción de informes, comunicación de resultado y entrega del acta del encuentro en la federación.
CAPITULO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
SECCIÓN PRIMERA: Principios generales
ART. 129.- Para que un club o equipo pueda ser autorizado a inscribirse en competición, deberá presentar en la Federación Navarra de Baloncesto, dentro de los plazos establecidos al efecto (ver anexo nº 3):
…
D) Para equipos que participen en cualquiera de las competiciones senior directamente organizadas por la F.E.B., en 1ª división masculina, 1ª división femenina o 2ª división femenina, hoja de inscripción de al menos un equipo en categoría JÚNIOR y CADETE.
ART. 133.- Los clubes cuyos equipos sénior participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, no profesional, vendrán obligados a presentar y mantener durante la temporada en curso, en competiciones oficiales, al menos un equipo júnior y uno cadete por club, debiendo remitir en las fechas señaladas los obligados trípticos oficiales de cada uno de ellos en el impreso oficial editado por la federación. Su incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el reglamento disciplinario.
Esta obligación en los clubes con representación exclusivamente en 1ª división masculina, 1ª división femenina y 2ª división femenina, o en todas ellas, podrá ser dispensada con la inscripción de un equipo sénior en competición de ámbito autonómico o con el abono de los derechos de inscripción correspondientes a un sénior de 1ª autonómica.
ART. 135.- Todo club viene obligado a participar con sus equipos en las competiciones oficiales que correspondan a la categoría de aquellos, así como en las que establezca como obligatorias la F.N.B., previa inscripción en las mismas.
Cuando la retirada del equipo se produzca entre el momento de la inscripción y la publicación de los calendarios, el club abonará una sanción económica que se corresponderá con el 50 % de la cuota de inscripción de dicho equipo. En el caso de equipos participantes en J.D.N. la sanción será de 45 €.
Si esta retirada se produce entre el momento de la publicación de los calendarios y el inicio de la competición, la sanción se corresponderá con la totalidad de la cuota de inscripción de dicho equipo. En el caso de equipos participantes en J.D.N. la sanción será de 90 €.
SECCIÓN SEGUNDA: Equipos: Afiliaciones, diligenciamiento y licencias.
ART. 141.- El número máximo de licencias de jugador de cada equipo, en todas las categorías navarras, es de 15 licencias.
Todo equipo de competiciones autonómicas podrá fichar 3 jugadores más para cubrir bajas que se produzcan en el cupo de licencias, excepto en las categorías infantiles y preinfantiles donde podrán fichar 5 jugadores para cubrir las bajas que se produzcan en el cupo de licencias.
El número mínimo de licencias por equipo será de 8.
En casos excepcionales y únicamente en categorías de infantil, preinfantil, minibasket, preminibasket y benjamín 5×5, la federación podrá autorizar que el número máximo de licencias por equipo sea de 20. En benjamín 3×3 dicho número será de 12. En segunda categoría cadete, se permitirá que los equipos tengan más de 15 licencias siempre que de la división de equipos del club en la edad no puedan salir equipos de 10 jugadores. Esto es; si tienen 30 jugadores, 3 equipos de 10; si tienen 29, uno de 10 y otro de 19; si tienen 19, pueden estar en un equipo; con 20 jugadores, deben inscribir dos equipos.
CAPITULO TERCERO: TERRENOS DE JUEGO, FECHAS, HORARIOS Y UNIFORMES DE JUEGO
SECCIÓN PRIMERA: Terrenos de juego
ART. 155.- En Juegos Deportivos de Navarra, categoría cadete, infantil, minibasket y benjamín, la organización podrá señalar encuentros en campo neutral cuando la distancia entre población así lo aconseje, uno de los dos contendientes así lo solicite y los equipos implicados no estén disputando puestos clasificatorios, entendiendo como tales 1ª categorías, grupos de título en competiciones con una sola categoría, grupos que den lugar a plazas en 1ª categoría de la temporada siguiente. Una vez señalado el de ida, el de vuelta se señalará con el mismo criterio. No se considerarán entre estos grupos, los grupos de 1ª categoría de minibasket y preminibasket y los grupos A de benjamín o prebenjamín, en cualquiera de sus fases de competición.
En los grupos antes indicados, si no existe acuerdo entre los dos equipos que disputan el encuentro, prevalecerá la opción de disputar el partido en el campo del equipo que figura como local.
ART. 159.- En aquellos casos en las que la normativa específica de la competición establece como obligatoria la utilización de campo central, prohibiendo expresamente el uso de módulos transversales y el equipo local no atienda esta indicación, el encuentro solo podrá disputarse si existe consentimiento del equipo contrario, no eximiendo por ello, al equipo infractor de las posibles sanciones que reflejan los reglamentos federativos, salvo en 2ª División Autonómica que siempre será en campo central.
SECCIÓN TERCERA: Cambios de fechas o terrenos de juego
ART. 173.- La federación navarra podrá disponer las variaciones de fecha, hora o terreno de juego que sean precisas en razón a circunstancias especiales que así lo aconsejen, siendo una de ellas la coordinación de desplazamientos en transporte organizado de los J.D.N.
Si un entrenador principal de equipo o jugador es, asimismo, el seleccionador o jugador de alguna selección autonómica, en el caso que coincida un partido del equipo por el que tiene tramitada licencia con la celebración de los Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas, a petición del equipo implicado, el equipo contrario deberá aceptar el cambio solicitado para ese partido. En el caso que los equipos no se pongan de acuerdo en la fecha de celebración del mismo, en los plazos establecidos, el Comité de Competición de la Federación Navarra de Baloncesto establecerá la fecha, hora y campo para su celebración.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR F.N.B.
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA XXV COPA NAVARRA PARA LA TEMPORADA 2024/25
1.- COMPOSICIÓN
Este campeonato estará compuesto por todos los equipos navarros que militan en categorías nacionales con la excepción de los equipos que compitan en ligas F.E.B., cuya participación quedará supeditada a la decisión del resto de equipos. Podrán participar también, si formalizan su inscripción, los equipos de 2ª división masculina autonómica y sénior femenino 1º autonómica que disputaron la final a cuatro la temporada 2023/24.
2.- FORMA DE JUEGO
Una vez conocidos los equipos que participan en categoría nacional, y previo al inicio de la competición, la Federación Navarra de Baloncesto mantendrá una reunión con todos los equipos inscritos al objeto de analizar el diseño final de la misma y en la que se realizará el sorteo de la competición.
Todos los equipos disputarán un mínimo de dos encuentros, siendo el formato de competición una final a 4, triangular o similar y consensuado con los equipos participantes.
3.- FECHAS
Se disputará durante el mes de septiembre. La fase final se celebrará el fin de semana (de viernes a domingo) anterior al inicio de las competiciones oficiales, salvo acuerdo en contrario con los equipos participantes.
4.- CAMPO DE JUEGO
Cualquiera de los clubes implicados podrá optar a la organización de la fase final de la competición, proporcionando campo de juego y horarios.
7.- DISPOSICIONES FINALES
…
7.4.- Los partidos de esta competición que se disputen en días laborales estarán sujetos a dietas sólo si se juegan a partir de las 21’15 h., corriendo las mismas a cargo de los equipos.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO 2ª DIVISIÓN MASCULINA AUTONÓMICA PARA LA TEMPORADA 2024/25
1.- COMPOSICIÓN
Este campeonato masculino estará compuesto por 12 equipos de la forma siguiente:
- Equipos que mantienen esta categoría, antigua 2ª división masculina interautonómica, de la temporada 23/24.
- Equipos ascendidos de sénior masculino de 1ª autonómica de la temporada 23/24.
- Equipos de nueva inscripción.
La posible ampliación de esta categoría a 14 equipos estará supeditada a la conformación de las otras dos categorías de esta edad senior.
El número máximo de equipos por club en esta categoría, será de 2, no pudiendo superar el número de 3 entre ésta y Sénior 1ª autonómica.
Los equipos inscritos abonarán a la Federación Navarra de Baloncesto, la cantidad fijada reglamentariamente, en concepto de gastos de competición.
2.- FORMA DE JUEGO
Para 14 equipos: Liga a doble vuelta más Final a 4.
Para 12 equipos
- FASE PREVIA:
1 grupo de 12 equipos. Liga regular (22 jornadas)
- FASE CLASIFICACIÓN:
PUESTOS 1 – 8
Cuartos de final
(Al mejor de tres partidos. Si fuera necesario, el tercer encuentro se disputará en casa del equipo que aparece como foráneo en el primer encuentro)
8º clasificado – 1º clasificado (1)
7º clasificado – 2º clasificado (2)
6º clasificado – 3º clasificado (3)
5º clasificado – 4º clasificado (4)
PUESTOS 9 –12
Play-off clasificatorio
(Al mejor de tres partidos. Si fuera necesario, el tercer encuentro se disputará en casa del equipo que aparece como foráneo en el primer encuentro)
12º clasificado – 9º clasificado (5)
11º clasificado – 10º clasificado (6)
- FASE FINAL:
Puestos 11-12
(Un solo partido que se disputará en casa del equipo que hubiera obtenido mejor clasificación en la fase previa)
Perdedor (5) – Perdedor (6)
Puestos 9-10
(Un solo partido que se disputará en casa del equipo que hubiera obtenido mejor clasificación en la fase previa)
Vencedor (5) – Vencedor (6)
Puestos 7-8
(Un solo partido que se disputará en casa del equipo que hubiera obtenido mejor clasificación en la fase previa)
Perdedor (1) – Perdedor (2)
Puestos 5-6
(Un solo partido que se disputará en casa del equipo que hubiera obtenido mejor clasificación en la fase previa)
Perdedor (3) – Perdedor (4)
Puestos 1-4. FINAL A CUATRO
Semifinales:
Vencedor 1 – Vencedor 4 (7)
Vencedor 2 – Vencedor 3 (8)
Jornada Final:
3º y 4º puesto: Perdedor (7)- Perdedor (8)
1º y 2º puesto: Vencedor (7)-Vencedor (8)
3.- ASCENSOS Y DESCENSOS
3.1.- Asciende a 1ª división masculina el primer clasificado.
3.2.- Descenderán a Sénior masculino 1ª autonómica los clasificados en los puestos 10, 11 y 12. Este número podrá aumentar en el caso de aumento de descensos de 1ª división masculina.
4.- FECHAS
Inicio de la competición: 6 de octubre de 2024.
5.- HORARIOS DE LOS ENCUENTROS
Se considerará jornada de competición la del sábado de 16’00 h. a 20’30 h. y el domingo de 10’00 h. a 12’30 h. y de 16’00 h. a 18’00 h., como horarios tope para el inicio de los encuentros, debiendo observarse lo especificado en el artículo 169 y anexo 2 del reglamento general.
6.- FECHAS DE INSCRIPCIÓN
La fecha tope de inscripción para esta competición es la del 14 de agosto de 2024 y para lo que conjuntamente con la hoja de inscripción, deberá efectuarse en la federación el ingreso señalado reglamentariamente.
7.- ENVÍO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
El árbitro principal será responsable del envío del acta una vez finalizado el encuentro y de la forma más urgente posible a la Federación Navarra de Baloncesto.
Igualmente, deberá facilitar el resultado de los encuentros correctamente y sin que dé lugar a ningún tipo de error en la forma especificada mediante circular interna para los miembros del CNaB y de la ENaB.
El incumplimiento de esta norma será sancionado por el comité de competición aplicando lo estipulado en el Reglamento General de la F.N.B.
8.- PAGO DE MULTAS, SANCIONES, DERECHOS ARBITRALES, ETC…
Todas las multas, sanciones, cualquier derecho, etc., deberán liquidarse previo ingreso de las cantidades respectivas y en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha de su comunicación, advirtiéndose que su incumplimiento será motivo de sanción o pérdida de los encuentros que, con posterioridad a dicha fecha, estén programados y hasta tanto no se cancele la deuda.
El club deberá satisfacer el recibo arbitral en las formas establecidas en el art. 153 del reglamento general.
No se admitirá la inscripción de ningún equipo de aquellos clubes que no estén al corriente en el pago de todas sus obligaciones con esta federación.
9.- DISPOSICIONES FINALES
9.1.- El balón de juego necesario para esta competición será de cuero de cualquiera de las marcas oficiales establecidas en este reglamento por la F.N.B. El incumplimiento de esta norma supondrá la sanción de multa de 32 € la primera vez, 65 €. la segunda vez y la pérdida del encuentro la tercera y siguientes para el equipo local.
9.2.- Todos los encuentros se disputarán en campo central cubierto, no pudiéndose utilizar los módulos transversales. El campo de juego ha de contar obligatoriamente con los medios técnicos necesarios, siendo imprescindible un marcador que permita observar al público y equipos contendientes, el resultado y el tiempo, además de los relojes de lanzamiento, excepción hecha de lo contenido en el párrafo 9.4.
9.3.- Las condiciones de organización y disputa de la final cuatro se comunicarán oportunamente por la F.N.B.
9.4.- El equipo arbitral en esta categoría estará compuesto de DOS ÁRBITROS y de DOS OFICIALES DE MESA, siempre que lo permita la disponibilidad de los miembros del comité de árbitros, y a juicio del designador del mismo. En este caso, los oficiales de mesa designados realizarán las 3 funciones, acta, cronometro-marcador y reloj de lanzamiento.
10.- OTRAS DISPOSICIONES
La Federación Navarra de Baloncesto se reserva la posibilidad de reestructurar esta categoría para adaptarla a las inscripciones recibidas.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO DE 1ª AUTONÓMICA SÉNIOR MASCULINO PARA LA TEMPORADA 2024/25
1.- COMPOSICIÓN
La existencia de esta competición está supeditada a que el número de equipos inscritos en 1ª la categoría sea igual o superior a 10. La condición para realizar 2 categorías será que haya como mínimo 8 equipos inscritos además en 2ª categoría.
Este campeonato estará compuesto de la forma siguiente:
- Equipos que mantienen esta categoría de la temporada 23/24.
- Equipos ascendidos de sénior masculino de 2ª autonómica de la temporada 23/24.
El número máximo de equipos por club en esta categoría, será de 2, no pudiendo superar el número de 3 entre ésta y la 2ª división masculina autonómica.
3.- ASCENSOS Y DESCENSOS
3.1.- Ascienden a 2ª división masculina autonómica, los dos primeros clasificados.
3.2.- Descenderán a 2ª autonómica los 3 últimos clasificados. Este número podrá aumentar en el caso de aumento de descensos de 2ª división masculina autonómica.
En el caso en que la competición en años sucesivos disminuyese por tener que hacerse de 12 equipos debido a que en 2ª autonómica no se llegara a 10 equipos, el número de descendidos aumentaría en 2 más.
…
NORMAS ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO AUTONÓMICO INFANTIL MASCULINO PARA LA TEMPORADA 2024/25
7.- OTRAS DISPOSICIONES
La Federación Navarra de Baloncesto se reserva la posibilidad de reestructurar la forma de juego para adaptarla a las inscripciones recibidas.
Las finales a cuatro que dan el título navarro de la edad se disputarán a lo largo con marcador visto y reloj de lanzamiento en campo neutral.
Caso de celebrarse final en la 2ª categoría de esta competición, esta se jugará en campo central con marcador visto y reloj de lanzamiento. Si el equipo local no tuviera reloj de lanzamiento, deberá comunicarlo a la federación con una antelación de una semana respecto a la fecha del señalamiento al objeto de adecuar el señalamiento de oficiales de mesa.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL CAMPEONATO AUTONÓMICO INFANTIL FEMENINO PARA LA TEMPORADA 2024/25
8.- OTRAS DISPOSICIONES
La Federación Navarra de Baloncesto se reserva la posibilidad de modificar la forma de juego para adaptarla a las inscripciones recibidas.
Las finales a cuatro que dan el título navarro de la edad se disputarán a lo largo con marcador visto y reloj de lanzamiento en campo neutral.
Caso de celebrarse final en la 2ª categoría de esta competición, esta se jugará en campo central con marcador visto y reloj de lanzamiento. Si el equipo local no tuviera reloj de lanzamiento, deberá comunicarlo a la federación con una antelación de una semana respecto a la fecha del señalamiento al objeto de adecuar el señalamiento de oficiales de mesa.
ANEXOS AL REGLAMENTO GENERAL Y NORMAS ESPECÍFICAS
ANEXO Nº 2 – TARIFAS ARBITRALES 24/25
…
– KILOMETRAJE: 0.35 €/Km. (sólo dentro de Navarra). En todos los encuentros oficiales de 2ª categoría cadete y los de todas las categorías de edad infantil, minibasket y benjamín no se abonará kilometraje salvo que así lo determine para la figura arbitral el Gobierno de Navarra en su normativa de los Juegos Deportivos de Navarra.
– DIETAS POR DESPLAZAMIENTO: Solo en el caso de que haya derecho a kilometraje, 8 céntimos/Km para árbitros y oficiales de mesa, que vayan de acompañantes. La persona que lleve el coche solo cobrará el kilometraje.
…
En aquellos casos en que, debiendo acudir 3 oficiales de mesa, únicamente acudan 2 o menos, éstos realizarán las funciones prioritarias para el desarrollo del encuentro: acta y cronómetro-marcador visto en primer lugar y relojes de lanzamiento (vistos) en segundo lugar.
En aquellos casos en que, debiendo acudir 3 oficiales de mesa, únicamente acuda uno, el árbitro principal del encuentro reflejará en el acta, cuando sea el caso, las funciones no realizadas por el mismo (cronometro-marcador visto, y/o relojes de lanzamiento vistos)
…
CUADRO DE TARIFAS DE JDN EXCEPTO CADETE 1ª E INFANTIL 1ª
ARBITRO 1 |
ARBITRO 2 |
ANOTADOR |
DERECHOS |
TOTAL |
|
CADETE 2ª |
13,25 |
13,25 |
9 (1) |
7 |
42,50 |
19,90 |
|||||
INFANTIL 2ª |
10 |
10 |
6,50 (1) |
5 |
31,50 |
15 |
|||||
MINIBASKET |
9 |
9 |
6,15 |
3 |
27,15 |
13,50 |
1.- En los casos que la federación señale dos o más anotadores, únicamente en finales a cuatro u oficiales CNaB para formación, cada uno de ellos cobrará lo especificado en este apartado. En el resto de casos, la tarifa se dividirá entre los auxiliares designados.
En categorías inferiores (cadete a preminibasket) el pago de los arbitrajes de los partidos disputados entre semana y cuyo cambio se solicite con menos de 20 días de antelación será abonado por el equipo que solicita el cambio.
ANEXO Nº 4 – NORMATIVA COMPETICIONES
CADETE DE SEGUNDA CATEGORÍA
1.- INCLUSIÓN DE JUGADORES EN EL ACTA:
El comité de competición considerará como presentes a todos los jugadores incluidos en acta, salvo justificación acreditada de su ausencia.
2.- NORMATIVA SUSTITUCIONES:
En cadete de 2º categoría, durante los primeros 5 minutos de los 3 primeros periodos no se podrán hacer sustituciones si el jugador que se quiere sustituir está disputando su primer periodo como titular. Sí se podrá sustituir a jugadores que hayan sido titulares en periodos anteriores puesto que ya han jugado los 5 minutos estipulados. En los minutos restantes de cada uno de esos periodos, sí se podrán hacer cambios. Todos los jugadores inscritos en acta deberán jugar obligatoriamente y como mínimo en uno de los 3 primeros periodos durante esos 5 minutos iniciales.
Si durante el transcurso de los citados 5 minutos iniciales de un periodo un jugador es descalificado, comete la quinta falta personal o sufre una lesión que le obliga a abandonar el encuentro, se efectuará su sustitución con el fin de que siempre haya en el terreno de juego 5 jugadores de cada equipo, y el partido se continuará jugando. El árbitro hará constar esta circunstancia en el acta del encuentro.
Cuando la circunstancia arriba indicada supusiera el incumplimiento de la normativa de sustituciones propia de la categoría, si el equipo ganador incumple este artículo, perderá el encuentro con el resultado de 2-0; por el contrario, si es el equipo perdedor quien lo incumple, se mantendrá el resultado y se descontará un punto a dicho equipo.
Cuando un jugador es sustituido y abandona el terreno de juego por una lesión, tanto si el jugador lesionado incumple la normativa de sustituciones por no haber jugado el tiempo suficiente, como si su sustituto, por cualquier razón, incumple la normativa de sustituciones, esta lesión debe ser reseñada por el árbitro del encuentro en el informe arbitral y, a su vez, el entrenador del equipo contrario al que sufre la lesión debe dar el visto bueno de forma que valide lo ocurrido pudiéndolo hacer bien mediante mail enviado a la federación en el plazo de 48 horas tras la finalización del partido, bien indicándoselo al colegiado del encuentro quién reflejará esta circunstancia en el acta. Si no se produjera ese visto bueno a la lesión, ésta deberá estar debidamente certificada por un médico colegiado antes de la primera reunión del Comité de Competición tras la disputa del encuentro.
Cuando en el transcurso de los 5 minutos iniciales de los 3 primeros periodos, uno de los cinco jugadores que está en el campo sufre una lesión, el entrenador dispondrá de 2 minutos para atenderle y valorar el alcance de la lesión sin estar obligado a cambiarlo. Si el jugador, pasado ese tiempo, puede continuar jugando, lo hará normalmente. Si no puede jugar y debe ser sustituido por un compañero se atenderá a lo indicado en los párrafos anteriores.
Durante el cuarto periodo y en el transcurso de los periodos extras, ambos equipos podrán incluir cualquier quinteto y realizar sustituciones.
INFANTIL, PREINFANTIL, MINIBASKET, PREMINIBASKET, BENJAMÍN Y PREBENJAMÍN 5×5
2.- NORMATIVA SUSTITUCIONES:
…
Cuando un jugador es sustituido y abandona el terreno de juego por una lesión, tanto si el jugador lesionado incumple la normativa de sustituciones por no haber jugado el tiempo suficiente, como si su sustituto, por cualquier razón, incumple la normativa de sustituciones, esta lesión debe ser reseñada por el árbitro del encuentro en el informe arbitral y, a su vez, el entrenador del equipo contrario al que sufre la lesión debe dar el visto bueno de forma que valide lo ocurrido pudiéndolo hacer bien mediante mail enviado a la federación en el plazo de 48 horas tras la finalización del partido, bien indicándoselo al colegiado del encuentro quién reflejará esta circunstancia en el acta. Si no se produjera ese visto bueno a la lesión, ésta deberá estar debidamente certificada por un médico colegiado antes de la primera reunión del Comité de Competición tras la disputa del encuentro.
…
ESTATUTOS
TITULO I – PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO III – MIEMBROS AFILIADOS
SECCIÓN TERCERA – Personas físicas
ARTICULO 23.- Para que un entrenador pueda suscribir inscripción por un club deberá reunir las condiciones siguientes:
- Poseer el título oficial de entrenador reconocido u homologado por la Federación Navarra de Baloncesto.
- Tener más de 16 años para categorías infantiles o superiores o tener más de 14 años para categorías minibasket y benjamines. La federación exigirá al entrenador que justifique su edad, mediante su documento nacional de identidad. A los menores de 14 años se les exigirá certificado de nacimiento y/o documento de identidad que se estime oportuno. Además, en el caso de los menores de edad, deberán estar escolarizados o con residencia en Navarra.
ARTICULO 30.- Para que un árbitro y oficial de mesa pueda suscribir inscripción federativa deberá reunir las condiciones siguientes:
- Acreditar su personalidad.
- Tener más de 12 años, al suscribir su primera inscripción. La federación exigirá al árbitro que justifique su edad, mediante su documento nacional de identidad. A los menores de 14 años se les exigirá certificado de nacimiento y/o documento de identidad que se estime oportuno. Además, en el caso de los menores de edad, deberán estar escolarizados o con residencia en Navarra.
- Poseer el título oficial de árbitro y oficial de mesa reconocido u homologado por la Federación Navarra de Baloncesto.
- No ser jugador o entrenador, ni ostentar otra condición dentro del baloncesto, de modo activo, salvo autorización expresa de la federación.
- Superar las pruebas y reunir los requisitos que a tal efecto regule cada temporada la federación.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
CAPITULO SEGUNDO – De las infracciones a las reglas de juego
SECCIÓN SEGUNDA – De las infracciones cometidas por jugadores, entrenadores, delegados y directivos. Y de las sanciones.
ARTICULO 38.- Se considerarán también infracciones graves que serán sancionadas con suspensión de un mes a un año o con suspensión de cuatro a seis encuentros o jornadas.
- Amenazar, coaccionar, provocar, encararse o enfrentarse de forma desafiante o realizar actos vejatorios, de palabra o de obra, a un componente del equipo arbitral, directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, entrenador, espectador y, en general, a cualquier persona.
- Insultar u ofender de forma grave o reiterada, a las personas indicadas en el párrafo anterior.
- El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas en el punto A) de este artículo.
- El incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas de los árbitros.
- Los abusos de autoridad.
- El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas o la no ejecución de resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.
- Las actuaciones incorrectas e incidentes protagonizados en el equipamiento o las instalaciones deportivas, siempre que se causen daños materiales en equipamiento o instalaciones, y siempre que esta actuación no sea calificada como muy grave. Asimismo se deberá abonar el importe de los daños causados, debidamente justificados.
- Dirigir un encuentro desde fuera del banquillo (grada o similar) cuando se ha sido descalificado.
SECCION TERCERA – De las faltas cometidas por los Componentes del Equipo Arbitral
ARTICULO 45.-
…
E) Se considerará también infracción leve que será sancionada con multa de 5€ la primera vez y multa de 10€ la segunda y siguientes, la modificación o anulación de la disponibilidad para arbitrar y/o anotar encuentros una vez haya sido publicado el señalamiento arbitral.
F) Se considerará también infracción leve que será sancionada con multa de 3€ la primera vez, multa de 5€ la segunda y multa de 10€ la tercera y siguientes, el incumplimiento de la normativa de carácter interno del Comité Navarro de Árbitros de Baloncesto y de la Escuela Navarra de Árbitros de Baloncesto, que deberá ser regulada por circular al principio de cada temporada, siempre y cuando dicho incumplimiento no tenga aparejada ya una sanción regulada en los reglamentos general o disciplinario de la FNB.