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PRINCIPALES MODIFICACIONES REGLAMENTO DISCIPLINARIO, GENERAL Y COMPETICIONES PARA LA TEMPORADA 2022/2322

viernes, 26 de agosto de 2022

CIRCULAR Nº 6
Temporada 2022/2023

Asunto
: Principales novedades introducidas en el reglamento general, normas específicas y reglamento disciplinario para las competiciones organizadas por la F.N.B. para la temporada 2022/2023

Destino: CLUBES


Pamplona, 26 de agosto de 2022

Al objeto de facilitar el conocimiento de las principales novedades que se han introducido en la normativa para la temporada 22/23, se elabora esta circular que únicamente se presenta a modo de resumen con los cambios resaltados en azul, recordando a todos los clubes su obligación y derecho de conocer las normas que se encuentran en el Reglamento Disciplinario, Reglamento General y Normas Específicas para las Competiciones organizadas por la F.N.B. en la temporada 22/23, disponible en nuestra web: www.fnbaloncesto.com.

 

 

REGLAMENTO GENERAL

 

TITULO PRIMERO: ESTATUTOS PERSONALES

CAPITULO PRIMERO: CLUBES

SECCIÓN SEXTA: Clubes vinculados

ART. 22.- A) …

El coste del documento de vinculación será de 80 € para categorías nacionales, 40 € para categorías senior y 15 € para categorías de J.D.N. La categoría del documento la determina el equipo al que se vincula.

 

CAPITULO SEGUNDO: JUGADORES

SECCIÓN TERCERA: Licencias

ART. 45.- Excepto lo dispuesto en este reglamento, las licencias de los jugadores han de ser necesariamente de la clase que corresponda por su edad, y expedidas a favor de un determinado equipo.

No obstante, se autorizará que los jugadores puedan alinearse indistintamente en cualquiera de los equipos de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos y jugadores sean del mismo género y participen en competiciones de diferente categoría, excepto lo estipulado en el artículo 22. Así mismo, se permitirá la alineación de jugadores, con licencia en categorías masculino mixto o femenino mixto en cualquiera de los equipos masculinos o masculinos mixto de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno. También, se permitirá la alineación de jugadoras con licencia en masculino mixto o en femenino mixto, en cualquiera de los equipos de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno. Por último, jugadores de equipos de categorías masculino mixto podrán alinearse en cualquiera de los equipos femeninos mixto de edad inmediata superior y/o categoría superior de su mismo club, siempre y cuando estos equipos participen en competiciones de diferente categoría, debiendo optar por uno de ellos en el caso de existir más de uno, con la condición de que el número máximo de jugadores inscritos en acta por partido sea, como máximo, de dos.

 

SECCIÓN CUARTA: Bajas y cambios

ART. 48.- En el curso de la temporada, un jugador que haya sido alineado y haya jugado no podrá cambiar de equipo salvo lo dispuesto en el artículo anterior o que se cumplan las condiciones siguientes:

              A) Que, en el caso de que algún equipo sea de club distinto, cuente con la correspondiente carta de baja.

              B) Que el nuevo equipo, cuando sea de club distinto, sea de edad superior al de procedencia, o haya de actuar en él con licencia de edad superior. Dentro de su mismo club un jugador podrá cambiar de equipo en la misma edad si el equipo de destino es de categoría superior al de origen. Si el club tuviera más de un equipo en la categoría superior y se hubiera alineado en alguno de ellos, solo podrá tramitar licencia en dicho equipo. En edad senior, y a partir del 1 de enero, que el nuevo equipo sea de categoría superior.

 

CAPITULO TERCERO: ENTRENADORES

SECCIÓN TERCERA: Licencias

ART. 69.-

Aquellos clubes que tengan nueve o más equipos podrán tramitar una segunda ficha de director técnico cuyo coste será el de una licencia normal de entrenador de JDN.

 

TITULO SEGUNDO: COMPETICIONES

CAPITULO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES

SECCIÓN SEGUNDA: Equipos: Afiliaciones, diligenciamiento y licencias

ART. 141.- El número máximo de licencias de jugador de cada equipo, en todas las categorías navarras es de 15 licencias, salvo en las 1ª categorías de J.D.N. en las que el número máximo de licencias por equipo será de 12. En estas categorías únicamente podrán tener hasta 15 licencias aquellos equipos cuyo club no tenga otro equipo en la misma edad o, teniéndolo, haya cubierto el tope de las 15 licencias, no pudiendo, en ningún caso, exceder este número.

Todo equipo de competiciones autonómicas podrá fichar 3 jugadores más para cubrir bajas que se produzcan en el cupo de licencias, excepto en las categorías infantiles y preinfantiles donde podrán fichar 5 jugadores para cubrir las bajas que se produzcan en el cupo de licencias.

El número mínimo de licencias por equipo será de 8.

En casos excepcionales y únicamente en categorías de infantil, preinfantil, minibasket, preminibasket y benjamín 5x5, la federación podrá autorizar que el número máximo de licencias por equipo sea de 20. En benjamín 3x3 dicho número será de 12.

En 2ª autonómica de las edades infantil y preinfantil, así como en todos los grupos de las competiciones de edad inferior, los equipos podrán tener composición mixta con la única condición de que, si el equipo se inscribe en una competición femenina, sólo dos jugadores con licencia masculina podrán formar parte simultáneamente del quinteto en pista, siendo cuatro el número máximo de licencias masculinas que puede tramitar este equipo.

En competiciones masculinas, no habrá ninguna limitación para la inscripción y alineación de jugadoras.

A efectos clasificatorios, el equipo que tenga inscritos más de 15 jugadores y/o que tenga licencias masculinas en una competición femenina, no disputará la fase por el título ni aquellas que puedan dar plazas en categorías superiores la temporada siguiente. En los casos de competiciones con una única fase estos equipos no obtendrán al final de la misma puestos de honor ni ocuparán puestos que pudieran dar plazas en categorías superiores la temporada siguiente. En este caso, valdrán los resultados habidos con este equipo para obtener la clasificación final pasando dicho equipo al primero de los puestos que no otorgue podium ni derecho deportivo.

 

CAPITULO TERCERO: TERRENOS DE JUEGO, FECHAS, HORARIOS Y UNIFORMES DE JUEGO

SECCIÓN SEGUNDA: Señalamiento de horarios

ART. 166.- En el momento de inscribir un equipo, cada club deberá fijar la hora en que darán comienzo todos sus encuentros, la cual estará comprendida dentro de los limites señalados en este reglamento. Dicha hora se podrá variar en la forma, plazos y condiciones que se establezcan por la Federación Navarra de Baloncesto.

A los clubes que no hagan constar el horario de sus partidos en su inscripción, les serán señaladas de oficio las 10’00 h. del domingo o festivos, o las 20’00 h., de no ser festivos.

En aquellos encuentros en los que, para su desarrollo, se prevea un uso de pista inferior a dos horas (ejemplo, inicio de encuentro 16’00 h., siguiente actividad en el pabellón, 17’45 h.), la duración del intervalo de descanso entre el primer y segundo periodo y entre el tercer y cuarto periodo será la misma que la de un tiempo muerto, mientras que la del intervalo entre el segundo y tercer periodo será de 5 minutos.

 

SECCIÓN TERCERA: Cambios de fechas o terrenos de juego

ART. 171.- Cualquier cambio se considerará respecto al indicado en el momento de la inscripción.

Las modificaciones del terreno de juego, fechas y horarios de los encuentros, deberán ser efectuadas necesariamente a través de la intranet federativa, salvo indicación expresa en contrario de la federación, y atendiendo a las condiciones especificadas en el anexo nº1.

En categorías de J.D.N. cuando la obtención de la aprobación del cambio de un encuentro que afecta a la organización de los desplazamientos de equipos de la jornada se obtiene con posterioridad a las 19’00 h. del lunes anterior a la fecha de celebración del partido, el equipo solicitante abonará un canon de 45 € en concepto de no utilización del servicio de autobuses.

 

ART. 174.- Cualquier modificación de horario, fecha o terreno de juego no autorizados expresamente por la F.N.B., no será válida. Sin embargo; y como excepción, el árbitro del encuentro podrá variar la hora o el terreno de juego, en caso de fuerza mayor o emergencia imprevisible, en cumplimiento de la obligación impuesta de agotar todos los medios para que los encuentros se celebren.

Cuando se produzca un cambio de fecha, hora o terreno de juego que no haya sido autorizado por la F.N.B., el equipo que origina el cambio deberá satisfacer por el mismo un canon igual al doble de la tarifa señalada. Caso de no poder determinar este extremo, el canon será abonado a partes iguales por ambos equipos. En categorías cadete e inferiores el canon será de 20 €, con independencia de la tarifa señalada. Todo ello con independencia de las responsabilidades que, a efectos disciplinarios, acuerden los órganos jurisdiccionales de la federación ante los responsables de dichos cambios.

 

 

 

ANEXOS AL REGLAMENTO GENERAL Y NORMAS ESPECÍFICAS

 

ANEXO Nº 2 - TARIFAS ARBITRALES 22/23

3.- En las edades en las que existan dos categorías (1ª y 2ª aut.) y por las inscripciones de equipos sólo se configure una única categoría, la FNB determinará la tarifa arbitral a aplicar en cada fase y/o grupo.

* Si pide el club llevar 24 sg. vistos se aplica la tarifa de 1ª autonómica para los oficiales de mesa designados.

** El 50% del recibo será abonado por el equipo local, si es en casa del local. Si el partido es en un polideportivo coordinado, el 50% del recibo arbitral será abonado a partes iguales entre los dos equipos contendientes. Si el partido se disputa fuera de la jornada, abonará el 60% del recibo el equipo local.

 (1) Si un anotador hace 2 funciones vistas y una no vista.

(2) Si un anotador hace las tres funciones vistas.

(3) Solo en finales a cuatro se designarán 3 oficiales que cobrarán cada uno lo establecido en el cuadro de tarifas para dicha categoría.

En sombreado el arbitraje base.

El arbitraje base de senior de 1ª autonómica y junior 1ª autonómica será de 2 árbitros y 2 oficiales de mesa.

El arbitraje base en el resto de categorías será de dos árbitros y un anotador.

En los dos casos, este arbitraje base podrá variar, a criterio del designador, bien por el grado de dificultad del partido, bien por ser encuentro de fase del título o bien por desplazamientos del equipo arbitral.

En aquellos casos en los que por falta de árbitros no sea posible designar a una pareja en los partidos, éstos serán dirigidos por un solo árbitro que percibirá la tarifa establecida para el arbitraje individual siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de que no se cumplan los anteriores requisitos el árbitro designado SÓLO percibirá lo correspondiente a la tarifa establecida en cada categoría para cada árbitro.

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