FALLO Nº 35 - COMITE APELACION
martes, 09 de marzo de 2010
FEDERACION NAVARRA DE BALONCESTO
COMITÉ DE APELACION
FALLO nº 35
Temporada 09/10
Pamplona, a 9 de Marzo de 2010
Visto en grado de apelación el recurso presentado por el club Basoko, contra el fallo nº 289 del Comité de Competición de Base de la F.N.B., en relación con el encuentro
Lagunak-Basoko, categoría
Preinfantil Femenino, este Comité de Apelación adopta el siguiente
ACUERDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto por el club Basoko, en base a las siguientes consideraciones:
1.- El fallo apelado del Comité de Competición sanciona al equipo recurrente con multa de 20 € por falta de uniformidad debida de todas sus jugadoras, al coincidir el color de las equipaciones de ambos equipos, siendo el obligado en tal caso a cambiar su indumentaria el equipo visitante, quien en este caso no disponía de segunda equipación.
En el recurso de apelación, se alega que, debido a las circunstancias del club, este no cuenta con equipaciones de repuesto para todos los equipos, y se solicita que se tengan en cuenta diversas circunstancias para no imponer sanción.
2.- El Reglamento General de la F.N.B., en su Art. 178, establece que “en las competiciones oficiales de ámbito navarro, caso de que, a juicio de los árbitros, el color de los uniformes de juego de ambos equipos pueda prestarse a confusión, habrá de cambiar de camiseta el equipo visitante, a cuyo efecto ha de desplazarse con el oportuno repuesto, excepto cuando el equipo local actúa con una camiseta de color distinto al indicado como equipación titular en la F.N.B.”.
Por tanto, la norma es clara en cuanto a que, si se da la circunstancia de identidad de colores en los uniformes de juego, el equipo visitante está obligado a presentarse con una vestimenta de diferente color, cosa que aquí no hizo el equipo recurrente.
Esta norma obliga a todos los equipos que intervienen en la competición, lo que hace que este Comité, aunque pueda entender algunas de las circunstancias que se exponen en el recurso, no las pueda tener en cuenta para dejar sin efecto la sanción.
3.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso, confirmándose el fallo nº 289 del Comité de Competición de Base de la F.N.B. y por tanto la sanción que en el mismo se impone al equipo recurrente.
Contra este fallo cabe recurso en el plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se notifique este fallo, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.