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COMITÉS DISCIPLINARIOS -  Apelación
FALLO Nº 34 - COMITE APELACION
lunes, 08 de marzo de 2010

FEDERACION NAVARRA DE BALONCESTO
COMITÉ DE APELACION

FALLO nº 34
Temporada 09/10

Pamplona, a 8 de Marzo de 2010

Visto en grado de apelación el recurso presentado por el club Urtxintxa-San Fermin Ikastola, contra el fallo nº 347 del Comité de Competición de Base de la F.N.B., en relación con el encuentro Jesuitinas A 00-San Fermin Ikastola B 00, categoría Benjamín Femenino, este Comité de Apelación adopta el siguiente


ACUERDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el club Urtxintxa-San Fermin Ikastola, en base a las siguientes consideraciones:

1.- El fallo del Comité de Competición que es objeto de recurso de apelación sanciona al equipo recurrente con la pérdida del encuentro con el resultado de 2-0, por alinear a una de sus jugadoras, la nº 17, durante tres periodos, mientras que la nº 4 sólo disputa uno, contraviniendo de esa forma la normativa específica de la categoría benjamín 3x3, en concreto, el apartado H de la misma, relativo a sustituciones.

En el recurso se alega, por una parte, que el hecho de que la jugadora nº 4 disputara un solo periodo se debió a que en el mismo fue expulsada por habérsele señalado tres faltas personales, lo que motivó que se diera la situación que refleja el acta. Por otro lado, se alega que en la normativa de la categoría no figura que una jugadora sea descalificada por cometer tres faltas personales, lo que supondría que en el partido se aplicó el reglamento de forma incorrecta.

2.- Respecto al hecho de que la jugadora que disputó un único periodo lo hiciera por haber sido expulsada, esto no supondría motivo para dejar sin efecto el fallo del Comité de Competición, ya que, aunque la normativa obligue a realizar sustituciones de jugadores descalificados, ello no quiere decir que en tal caso no se infrinja la normativa de sustituciones si se dan los supuestos que marca el reglamento para tal infracción.

Pero hay otro hecho, alegado también en el recurso, que afecta directamente a lo ocurrido, como es que al cometer la tercera falta personal, la jugadora nº 4 del equipo recurrente fuera expulsada. Como bien se dice en el recurso, ello no está justificado según la normativa, que para esta categoría no modifica la norma general de la expulsión por cometer la quinta falta personal. Incluso, en la reglamentación específica de la categoría benjamín 3x3 publicada por la Federación el 5 de Noviembre de 2009, en el apartado H.- de sustituciones, hay una referencia expresa a la sustitución de un jugador que cometa la quinta falta personal, lo que supone que, efectivamente, se aplico incorrectamente la normativa al expulsar a la jugadora.

Esto fue determinante en la propia infracción que aprecia el Comité de Competición, ya que, al ser expulsada la jugadora, para continuar el encuentro forzosamente debía incumplirse por el equipo apelante la normativa de sustituciones, dándose la circunstancia de que únicamente había cuatro jugadoras de dicho equipo inscritas en el acta.

Por ello, no debe ser sancionado el equipo recurrente, y dado que lo ocurrido durante el partido afectó de forma decisiva al desarrollo del mismo, este Comité considera que el encuentro debe repetirse.

Esto supone una estimación parcial del recurso, al dejarse sin efecto la sanción impuesta por el Comité de Competición, pero sin que ello suponga mantener el resultado reflejado en el acta, dada la situación anómala producida en la aplicación del reglamento.

3.- En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, revocándose y dejando sin efecto el fallo nº 347 del Comité de Competición de Base de la F.N.B., y por tanto la sanción que en el mismo se impone al equipo recurrente, acordando este Comité de Apelación la anulación del encuentro y su repetición para el próximo miércoles 10 de Marzo en la hora que se señalen ambos equipos.

Contra este fallo cabe recurso en el plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se notifique este fallo, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.



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